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Melilla endurece restricciones en hostelería y mantiene cierre de la actividad no esencial a las 19,00 horas

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MELILLA, 30 (EUROPA PRESS)

La Ciudad Autónoma de Melilla ha endurecido las restricciones en hostelería, al limitar a cinco el máximo de mesas en el interior de los locales, manteniendo su cierre a las 19,00 horas y la prohibición de usar las barras, y ha prorrogado el cierre toda la actividad a las 19,00 horas, salvo la alimentación y los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en particular farmacias y estaciones de servicios, hasta las 21,00 horas. El toque de queda sigue hasta las 22,00 horas así como el cierre perimetral, salvo para viajes de fuerza mayor debidamente justificados documentalmente.

Así lo recoge la orden firmada por la Consejería de Salud Pública, con vigencia desde este martes 30 de marzo hasta miércoles 14 de abril a las 23,59 horas, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la Covid-19 en la ciudad española del norte de África, donde la incidencia acumulada es el triple de la media nacional. “En los últimos 14 días se han diagnosticado 437 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 501,86 casos por 100.000 habitantes” ha señalado el área que dirige Mohamed Mohand (PSOE).

En el documento al que ha tenido acceso Europa Press se señala que “este repunte se puede analizar como una nueva onda de la que aún no podemos saber la intensidad que pueda alcanzar pero que parece que se estabiliza, salvo que se produzcan nuevos brotes”. Salud Pública, por ello, ha subrayado que “este empeoramiento de los datos en nuestra ciudad nos mantiene en el nivel de riesgo máximo, del que aún no hemos descendido”, motivo por el que se ha limitado a cinco las mesas en el interior de establecimientos hostelerías y diez en terrazas, cuando hasta ahora se restringía las mesas a un total de 15 que se podían dividir entre terrazas e interior, sin superar en ninguno de los dos lados el límite de las diez mesas. “En caso de que la licencia de apertura contemplara un número menor, se atenderá al número señalado en la misma y siempre que se respete la distancia mínima establecida” ha especificado.

Asimismo, mantiene que las mesas no podrán acoger a más de cuatro comensales, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, “tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI, certificado de empadronamiento o libro de familia”.

De igual modo, la orden prosigue la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas tanto en el interior como en las terrazas, así como la prohibición de consumo en barra. En cambio, el servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 23:00 horas aunque el “toque de queda” sea a las 22,00 horas.

SERVICIOS NO ESCENCIALES

La nueva Orden de la Consejería de Salud Pública señala que el horario de cierre de atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad económica o profesionales liberales, se sitúa en las 19,00 horas, aunque establece como excepción “los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicios, estas últimas a partir de las 19,00 horas no podrán vender bebidas alcohólicas y a partir de las 21,00 horas sólo pondrán a disposición del comprador carburantes y asimilados”.

También se establecen como excepción los establecimientos para la venta de productos alimentarios, limpieza e higiene, cuyo horario de cierre se fija a las 21,00 horas. Igualmente dichos establecimientos deberán respetar la limitación de un tercio del aforo autorizado en su licencia de apertura.

Por otro lado, se suspende la realización de eventos deportivos, “a excepción de aquellos acontecimientos pertenecientes a equipos y deportistas de categoría nacional, los cuales deberán desarrollarse sin público. En cuanto a las salas recreativas, de juegos y apuestas, “los aforos podrán alcanzar hasta un tercio del aforo autorizado en su licencia de apertura”.

Por lo que se refiere a las salas de exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros, los aforos podrán alcanzar hasta un tercio del aforo autorizado en la licencia de apertura.

Por último, la orden sanitaria establece el cierre de los centros educativos en todos los niveles, academias, centros de formación, autoescuelas y otros de similar naturaleza, a las 19,00 horas, al tiempo que “se suspende la realización de eventos de ámbito educativo, cultural o recreativo”.


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