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Entra en vigor la flexibilización de restricciones en Navarra para el mes de julio

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PAMPLONA, 2 (EUROPA PRESS)

Este viernes ha entrado en vigor la flexibilización de las restricciones que estaban vigentes en Navarra frente al Covid-19, de forma que se amplían aforos y horarios en hostelería, cultura, actividades deportivas y ocio nocturno. El Gobierno foral prevé que esta nueva regulación esté en vigor hasta 29 de julio, cuando se revisaría en función de la situación epidemiológica.

Entre otras flexibilizaciones recogidas en la norma, en hostelería el horario límite de cierre de interiores de bares, cafeterías y restaurantes se amplía una hora más, hasta la 1, y el aforo, de forma general también se aumenta hasta el 60%. Como hasta ahora, se mantiene la ocupación máxima del interior marcada por la distancia entre mesas, que deberá ser de al menos 1,5 metros entre sus extremos.

El número máximo de comensales por mesa se mantiene en 6 personas en interiores, mientras que se aumenta hasta las 10 personas en exteriores, con una distancia en ambos casos de 70 cm entre comensales. El horario de terrazas quedará fijado por la ordenanza municipal correspondiente.

En el caso de los establecimientos de bar especial y café espectáculo, su horario máximo de cierre se amplía una hora más, hasta las 2 horas.

Las sociedades gastronómicas y peñas ven su aforo incrementado hasta el 60% y se marca como hora de cierre la 1. Los bingos y salones de juegos contarán con un aforo del 60% y su límite de cierre serán las 2, mientras que en el caso de los salones recreativos éste estará fijado a la 1.

ABRE EL OCIO NOCTURNO: DISCOTECAS HASTA LAS 4

La nueva norma permite la apertura de discotecas y salas de fiesta con un aforo del 50% y límite de cierre a las 4 horas. El consumo deberá producirse en mesas, separadas por 1,5 metros entre sus extremos, en torno a las cuales se podrá agrupar un máximo de 6 personas. El consumo en barra está prohibido y no está permitida la utilización de la pista de baile.

Por su lado, en albergues, la ocupación máxima en habitaciones con literas será del 60%, mientras que en habitaciones separadas o con una distribución de camas que garantice la distancia mínima interpersonal de seguridad, este porcentaje se amplía al 75%. Este aforo máximo se mantiene en hoteles.

En las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que pudieran tener lugar tras la ceremonia, los establecimientos en los que tengan lugar contarán a nivel general un límite de 75 personas en el interior y 150 personas en el exterior. En este caso, como en la hostelería, se posibilita una opción plus, en la que el aforo estará marcado por la ocupación máxima de mesas manteniendo 1,5 metros de distancia entre extremos. No está permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

AUMENTO EN COMERCIOS Y CULTURA AL 75% DE AFORO

En cuanto a los comercios minoristas, el aforo se incrementa hasta el 75%, mientras que en los hipermercados, medias y grandes superficies, la ocupación máxima será del 60%. El aforo en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación pasa al 75%, mismo porcentaje que se aplica desde este viernes en bibliotecas, monumentos, salas de exposiciones y museos. En estos tres últimos, la actividad no podrá superar las 350 personas.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo máximo permitido que, en todo caso, no podrá superar las 350 personas.La ocupación en las salas de cine en las que se permite el consumo de comida y bebida, por su parte, se verá aumentado hasta el 50%.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y PISCINAS

Las competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos podrán realizarse con público siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido. En instalaciones cerradas, el número máximo de asistentes como público no podrá exceder las 350 personas, mientras que en exteriores el límite será de 800 personas.

Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. A su vez, se permite el uso de vestuarios y las duchas con un aforo de 50%, no pudiendo usarse puntos terminales de ducha contiguos. El horario máximo de cierre de piscinas será a las 22 horas.

Las comidas populares deberán realizarse con las mismas condiciones que se aplican para el sector de la hostelería y restauración y, como en el caso de celebraciones sociales, con un límite de 75 personas en interiores y 150 en exteriores

ACTIVIDAD DE PLAZAS, RECINTOS E INSTALACIONES TAURINAS

Los espectáculos taurinos están autorizados en los espacios y lugares habilitados para la celebración de espectáculos taurinos populares tradicionales, concursos de recortadores y corridas vasco-landesas y locales. El aforo máximo en estos espacios será de 800 personas. En los casos de actividad en espacios al aire libre no catalogados como plazas de toros se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de 1,5 metros. Cuando no sea posible, se deberá usar mascarilla.

En cuanto al transporte, será obligatorio el uso de la mascarilla en él, mientras que se recomienda que las ventanillas permanezcan abiertas.


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