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Archivada, a petición del fiscal, la causa por el atropello por el que falleció una mujer en Oviedo en 2021

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OVIEDO, 25 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo ha decretado, a petición de la Fiscalía del Principado de Asturias, el sobreseimiento provisional de la causa abierta por el atropello por el que falleció una mujer en la calle General Elorza de Oviedo en febrero de 2021, al entender que, dadas las circunstancias en lasque se produjo el accidente, no se puede exigir responsabilidad penal a los conductores implicados en el mismo.

Según ha informado Fiscalía este martes, el auto del Juzgado no es firme y contra él cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Atendiendo a los argumentos esgrimidos por el Ministerio Fiscal, el Juzgado considera que, sobre las 20,16 horas del 5 de febrero de 2021, la víctima se encontraba en el centro de la calle General Elorza, a la altura del número 75, cuando fue atropellada por un vehículo Peugeot 807. A consecuencia del golpe, la mujer fue lanzada hacia el carril contrario, donde fue arrollada de nuevo por un Citroën C-4.

La instrucción practicada no ha podido determinar cómo había llegado la persona atropellada hasta allí. Se presume que la mujer había salido desde la acera de los números impares de la calle General Elorza y trataba de cruzar al otro lado, pero también cabe la hipótesis contraria.

La hipótesis de la investigación se basa en que el impactose ocasionó con el lado izquierdo del vehículo Peugeot 807 contra el costado izquierdo de la peatón, pero se ignora si en el momento de ocurrir los hechos la mujer estaba en movimiento o estaba detenida en algún punto de la calzada, la postura que tenía e incluso el punto de la vía en el que se encontraba.

En el momento de ocurrir los hechos era de noche, llovía, había abundante tráfico y los semáforos, que funcionaban correctamente, estaban en verde para los vehículos.

La calle, en el punto en que ocurren los hechos, tiene dos pasosde peatones regulados por semáforo y con señalización horizontal, situados uno a 62 metros y el otro a 109 metros el lugar donde la peatón se encontraba en el momento de ser atropellada. Por esta razón, según los argumentos del Fiscal que recoge el auto, no cabe explicación razonable que justifique la presencia de la mujer en el medio de la calle, puesto que había aceras amplias a los lados, y, si quería cruzar en cualquier de ambos sentidos, en las proximidades tenía pasos regulados y debidamente señalizados.

Es por esto que no resulta posible acreditar en los conductores implicados falta de prudencia, cuidado y previsión sobre la presencia sorpresiva de la mujer en la calzada, de tal modo que se les pueda exigir responsabilidad penal por el accidente.

Conforme señala la jurisprudencia, para que se dé imputación penal por imprudencia es necesario, entre otros requisitos, realizar una acción u omisión del deber de cuidado, exigible en la actividad desencadenante, sin la diligencia debida, bien por la desatención grosera con ausencia de las medidas de cuidado más elementales o bien por ausencia de la exigible a personas precavidas y cuidadosas ante el posible evento desencadenante del siniestro. Ninguna de las dos circunstancias concurre en la actuación de los conductoresinvestigados en el presente supuesto.


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